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  1. Este artículo indica que, por norma general, el delito de lesiones cuando se menoscabe la integridad corporal o la salud psíquica o física de una persona y se requiera un tratamiento médico o quirúrgico para dicha lesión, será castigado con pena de prisión de 3 meses a 3 años o multa de 6 a 12 meses.

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    Debemos acudir al Título III del Libro II del Código Penal (CP) para encontrar la regulación relacionada con el delito de lesiones. En concreto, aparece en los artículos 147-156, en los cuales se establece que es cualquier agresión física que desemboque en un menoscabo de la salud física, la integridad corporal o el bienestar mental de otro sujeto....

    Desde que el CP fue reformado en el año 2015 y se eliminó la falta de lesiones, este delito se clasifica de distinta forma en función de si da lugar a lesiones básicas, leves, graves o muy graves. Es decir, ya no existe la posibilidad de ir a un juicio de faltas por lesiones leves, sino que sería necesario celebrar uno de índole penal. Por tanto, s...

    Se trata de un delito de resultado, es decir, que se originapor la realización de otra actividad, no por una agresión directa. De hecho, es posible cometerlopor omisión. Conviene decir desde el principio que las lesiones imprudentes leves no son punibles, por lo que solo se diferencia entre imprudencia grave y menos grave. En cualquier caso, ¿qué t...

  2. 13 de ene. de 2024 · Artículo 149. 1. El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica, será castigado con la pena de prisión de seis a 12 años. 2.

  3. 19 de feb. de 2022 · Este delito se encuentra regulado en el artículo 147.2 del Código Penal. Conforme a dicho artículo: “ El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior , será castigado con la pena de multa de uno a tres meses” .

  4. 20 de dic. de 2010 · El delito de lesiones del art. 148.1 CP no requiere para que el hecho sea típico que se ejecute con alevosía, por lo que no conculca el “principio de non bis in idem” el fijar la pena atendiendo a tal circunstancia agravante. Jurisprudencia - Tribunal Supremo, Penal. Comentarios (0) Descargar.

  5. Disposición derogatoria: De conformidad con el párrafo primero del artículo Cuarto Transitorio de la Ley Nacional de Ejecución Penal, publicada en el DOF 16-06-2016, “se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad