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  1. El derecho concedido en este artículo dura un año. Artículo 18.- El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia. Artículo 19.- Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica.

  2. Artículo 1471. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase. << Capítulo VI Índice Capítulo VIII >>. Código Civil Federal, Capítulo VII, Título Segundo, Libro Tercero, por Justia México.

  3. Artículo 1471 del Código Civil. Código Civil. En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.

  4. Artículo 1471 del Código Civil. En la venta de un inmueble, hecha por precio alzado y no a razón de un tanto por unidad de medida o número, no tendrá lugar el aumento o disminución del mismo, aunque resulte mayor o menor cabida o número de los expresados en el contrato.

  5. 11 de mar. de 2024 · CCF Artículo 1471 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1471. Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

  6. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Disposiciones Preliminares (Artículo 1281 - Artículo 1294) Título Segundo - De la Sucesión por Testamento (Capítulo I - Capítulo IX) Capítulo I - De los Testamentos en General (Artículo 1295 - Artículo 1304)

  7. -Artículo 1470-Artículo 1471. Capítulo VIII – De las Substituciones-Artículo 1472-Artículo 1473-Artículo 1474-Artículo 1475-Artículo 1476-Artículo 1477-Artículo 1478-Artículo 1479-Artículo 1480-Artículo 1481-Artículo 1482-Artículo 1483. Capítulo IX – De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos-Artículo 1484