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  1. 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales.

  2. El artículo 149.3 de la Constitución española nos habla de una realidad controvertida, las normas estatales prevalecerán en todo caso a las autonómicas cuando estas entren en conflicto con las primeras. ¿Qué busca el legislador con esta disposición? ¿Es la fórmula más adecuada? Aquí damos algunas claves importantes sobre dicho principio.

  3. El artículo 149.3 CE arbitra, por último, toda una serie de técnicas e instrumentos destinados a salvar hipotéticos conflictos competenciales y de ordenación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En particular:

  4. Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

  5. Artículo 149 de la Constitución Española. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

  6. El artículo 149 de la Constitución española establece la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y recoge tres reglas esenciales o cláusulas de cierre, que son la cláusula de residualidad, la cláusula de prevalencia y la cláusula de supletoriedad.

  7. El principio de supletoriedad es un principio establecido en el artículo 149.3 de la Constitución Española, conforme al cual el derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.