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El artículo 149 de la Constitución Española de 1978 se centra en establecer las competencias y responsabilidades que corresponde al Estado, es decir, al gobierno central del país. En términos sencillos, establece las áreas en las que el Estado tiene el poder y la facultad de tomar decisiones y crear leyes que afectan a todo el territorio ...
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- De los derechos y deberes fundamentales. [Bloque 13: #a10] Jurisprudencia. Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
- De la Corona. [Bloque 67: #a56] Jurisprudencia. Artículo 56 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
- De las Cortes Generales. [Bloque 78: #cprimero-2] CAPÍTULO PRIMERO. De las Cámaras. Subir. [Bloque 79: #a66] Jurisprudencia. Artículo 66 1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
- Del Gobierno y de la Administración. [Bloque 113: #a97] Jurisprudencia. Artículo 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado.
El artículo 149.3 CE arbitra, por último, toda una serie de técnicas e instrumentos destinados a salvar hipotéticos conflictos competenciales y de ordenación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. En particular:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.ª Relaciones internacionales.
Artículo 149. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
El artículo 149.3 de la Constitución española nos habla de una realidad controvertida, las normas estatales prevalecerán en todo caso a las autonómicas cuando estas entren en conflicto con las primeras. ¿Qué busca el legislador con esta disposición? ¿Es la fórmula más adecuada? Aquí damos algunas claves importantes sobre dicho principio.
Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.