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  1. Hace 6 días · Artículo 1502. Requisitos para obligarse. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita.

  2. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita.

  3. ARTÍCULO 1502. <REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita.

  4. El Artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece que el plazo para reclamar por vicios ocultos es de seis meses contados a partir de la entrega del bien. Es importante destacar que este plazo se suspende si existe una garantía contractual , y se reanuda si no se logra llegar a un acuerdo mediante dicha garantía.

  5. 21 de oct. de 2020 · El artículo 1502 del Código Civil Colombiano establece la capacidad, como aquel atributo de la personalidad que permite a las personas realizar ciertos actos jurídicos, y es uno de los requisitos para que una persona se obligue con otra.

  6. La capacidad, en sentido general, consiste en la facultad que tiene la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. Pero esta capacidad, de acuerdo con el artículo 1502 del Código Civil, puede ser de goce o de ejercicio.

  7. El código civil en el artículo 1502 contempla una persona se puede obligar siempre que sea capaz legalmente, lo que se traduce en tener capacidad jurídica. La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Artículo 1503).