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  1. 6 de may. de 2024 · Presuncion de capacidad. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. Colombia Art. 1503 CC.

  2. ARTÍCULO 1503. <PRESUNCION DE CAPACIDAD>. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces.

    • Artículo 1502. Requisitos para Obligarse.
    • Artículo 1504. Incapacidad Absoluta Y relativa.
    • Artículo 1505. Efectos de La Representación.
    • Artículo 1506. estipulación por otro.
    • Artículo 1507. Promesa por otro.
    • Artículo 1510. Error de Hecho sobre La especie Del Acto O El objeto.
    • Artículo 1511. Error de Hecho sobre La Calidad Del objeto.
    • Artículo 1512. Error sobre La persona.
    • Artículo 1513. fuerza.
    • Artículo 1514. Persona Que ejerce La fuerza.

    Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1o.) que sea legalmente capaz. 2o.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3o.) que recaiga sobre un objeto lícito. 4o.) que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar po...

    Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a entender . Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos ...

    Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo.

    Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que so...

    Siempre que uno que los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la p...

    El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador ent...

    El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la...

    El error acerca de la personacon quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe haya incurrido por la nulidad de...

    La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irr...

    Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquél que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.

  3. La ley prevé que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley, espesamente considera o declara incapaces (Código civil, Artículo 1503).

  4. ARTÍCULO 1503. PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD. Toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara incapaces. CONCORDANCIAS: Código Civil: Arts. 66, 74 y 633. Constitución Política de Colombia: Art. 13. ARTÍCULO 1504. INCAPACES ABSOLUTOS Y RELATIVOS.

  5. La reciente Ley 1996 del 26 de agosto del 2019 incorpora cambios sustanciales en el tratamiento de las personas con discapacidad mental y elimina la limitación de la capacidad legal o de ejercicio que respecto de ellas contemplaba el artículo 1504 del Código Civil.

  6. ARTÍCULO 1849. DEFINICIÓN. La compraventa es un contrato en que. una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da. por la cosa vendida se llama precio. CONCORDANCIAS: