Yahoo Search Búsqueda en la Web

  1. Cerca de 398.000 resultados de búsqueda

  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000

  2. Artículo 1508. El Notario que hubiere autorizado el testamento, debe dar aviso a los interesados luego que sepa la muerte del testador. Si no lo hace, es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione.

  3. Artículo 1507; Artículo 1508; Artículo 1509; Artículo 1510; CAPITULO II - Del Testamento Público Abierto Artículo 1511; Artículo 1512; Artículo 1513; Artículo 1514; Artículo 1515; Artículo 1516; Artículo 1517; Artículo 1518; Artículo 1519; Artículo 1520; CAPITULO III - Testamento Público Cerrado Artículo 1521; Artículo 1522 ...

  4. DECRETO por el que se modifica el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado el 29 de mayo de 2000.

  5. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1508 y 1509, o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal.