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  1. Artículo 1521 del Código Civil. Código Civil Federal. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. art 1521 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado.

  2. Artículo 1521. El testamento público cerrado, puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego, y en papel común. Artículo 1522. El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiere hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego. Artículo 1523

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  4. art 1521 cc. El artículo 1521 del Código Civil español hace referencia a la definición del retracto legal como el derecho de subrogarse. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo VI: De la resolución de la venta. Sección II: Del retracto legal. Artículo 1521; Artículo ...

  5. 15 de abr. de 2024 · Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 4o.) .

  6. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  7. Explicación sencilla. El retracto legal es un derecho que permite a una persona sustituir a otra en la adquisición de algo, como una propiedad o bien, manteniendo las mismas condiciones establecidas en el contrato original. Este derecho está regulado en el artículo 1521 del Código Civil.