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  1. Hace 4 días · En esa medida, si bien es cierto que el artículo 683 del Código de Procedimientos Civiles para la CDMX no precisa a qué tipo de sentencias se refiere, los arts. 684 y 685 sí señalan que cuando el asunto de mérito no es apelable, procede el recurso de revocación contra todo tipo de resolución, es decir, incluye autos, decretos e, incluso, sentencias, siempre y cuando no se trate de las ...

  2. Hace 5 días · Artículo 1522 código civil. por admindeudas | Abr 22, 2021 | Deudas. Art. 1522. El deudor solidario que ha pagado la deuda, o la ha extinguido por alguno de los medios equivalentes al pago, queda subrogado en la acción de acreedor con todos sus privilegios y seguridades, pero limitada respecto de cada uno de los codeudores a la ...

  3. Hace 4 días · Artículo 1172: Principio general de la imputación de pagos. El artículo 1172 del Código Civil español establece el principio general de la imputación de pagos. Según este artículo, cuando el deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor y realiza un pago, se aplicará a la deuda que el deudor elija.

  4. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1519. Objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación.

  5. Hace 2 días · Código Civil Artículo 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor.

  6. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1584. Deberes y derechos de las partes en obligaciones indivisibles. Cada uno de los que han contraído unidamente una obligación indivisible, es obligado a satisfacerla en todo, aunque no se haya estipulado la solidaridad, y cada uno de los ...

  7. Hace 3 días · Ciudad. Declaran inconstitucional artículo del Código Civil. La justicia rosarina declaró inconstitucional un artículo del Código Civil que limita a dos años la posibilidad de un padre de impugnar el reconocimiento de un hijo extramatrimonial porque implica una restricción que lesiona el derecho a la identidad. 9 de mayo de 2011 - 18:38.