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  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  2. 31 de mar. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 31/03/2024. Código Civil. Artículo 1527. Definicion de obligaciones civiles y naturales. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento.

  3. Artículo 1527 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Si alguno de los testigos no supiere firmar, se llamará a otra persona que lo haga en su nombre y su presencia, de modo que siempre haya tres firmas. art 1527 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones.

  4. Explicación sencilla. Esta cita se refiere a una norma legal del Código Civil (artículo 1527). Establece que si una persona que debe dinero a otra no sabe que el acreedor ha cedido la deuda a otra persona y paga al acreedor original, quedará liberada de la obligación de pagar.

  5. Expandir Capítulo III - Testamento Público Cerrado (Artículo 1521 - Artículo 1549) Artículo 1521; Artículo 1522; Artículo 1523; Artículo 1524; Artículo 1525; Artículo 1526; Artículo 1527; Artículo 1528; Artículo 1529; Artículo 1530; Artículo 1531; Artículo 1532; Artículo 1533; Artículo 1534; Artículo 1535; Artículo 1536 ...

  6. Artículo 1527 del Código Civil. Código Civil. El deudor que antes de tener conocimiento de la cesión satisfaga al acreedor quedará libre de la obligación. art 1527 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IV: Del contrato de compra y venta. Capítulo VII: De la transmisión de créditos y demás derechos ...

  7. 21 de ene. de 2021 · Los artículos 1164 y 1527 del Código civil no condicionan la eficacia de la cesión al conocimiento del deudor cedido, sino que protegen la buena fe del deudor que paga al acreedor original porque considera que sigue en posesión del crédito, esto es, protege al deudor frente a la apariencia de titularidad de quien recibe el pago, en la que pudo l...