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  1. Artículo 1535 del Código Civil. Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

  2. Ex. art. 1535 Cciv “…. Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

  3. 2 de jun. de 2018 · El artículo 1535 CC establece que: “ Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

  4. 22 de jul. de 2019 · La ratio legis de dicha sentencia descansa, sucintamente, en la cesión global de activos y pasivos (trabajadores incluidos) entre entidades bancarias, como sucesión universal y por la existencia de una necesidad por razones de economía nacional (especialmente por la crisis 2008/2014) y los ajustes a los que se vieron obligadas las entidades banc...

  5. 27 de jul. de 2019 · En relación a las cesiones globales de créditos y cuestionada por los fondos buitres y sus coros la acción del art. 1535 CC en cuanto a los créditos litigiosos, existe un antecedente legal cuya importancia no puede ser negada. No vamos a remontarnos a la noche de los tiempos, bastará acudir a la creación y regulación de la SAREB.

  6. Explicación sencilla. Según el artículo 1535 del Código Civil, si alguien vende una deuda en disputa, el deudor tiene el derecho de extinguirla pagando al cesionario el precio que pagó, las costas legales y los intereses desde el momento en que se hizo el pago.

  7. 13 de jul. de 2020 · Artículo 1535 Código Civil: “ Vendiéndose un crédito litigioso , el deudor tendrá derecho a extinguirlo , reembolsando al cesionario el precio que pagó , las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.