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  1. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  2. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil Federal. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen. En el sobre que contenga el testamento original, el testador de su puño y letra pondrá la ...

  3. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  4. Artículo 1554 del Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  5. Artículo 1554. Artículo 1555. Artículo 1556. Artículo 1557. Artículo 1558. Artículo 1559. Artículo 1560. Artículo 1561. Artículo 1562. Artículo 1563. Artículo 1564. Artículo 1550. Se llama testamento ológrafo al escrito de puño y letra del testador.

  6. Artículo 1553; Artículo 1554; Artículo 1555; Artículo 1556; Artículo 1557; Artículo 1558; Artículo 1559; Artículo 1560; Artículo 1561; Artículo 1562; Artículo 1563; Artículo 1564; Expandir Capítulo V - Del Testamento Privado (Artículo 1565 - Artículo 1578) Artículo 1565; Artículo 1566; Artículo 1567; Artículo 1568; Artículo ...

  7. Artículo 1554 CC: El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.