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  1. Artículo 1556. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. Exceptúanse los casos en que la ley la limita expresamente al daño emergente.

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1556. Definicion de obligacion alternativa. Obligación alternativa es aquella por la cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de ellas exonera de la ejecución de las otras. Colombia Art. 1556 CC.

  3. Hace 4 días · El artículo 171 del Código Civil del Estado establece: “La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

  4. 4 de may. de 2024 · En primer lugar, se debe indicar el nombre completo del código, seguido por el número de la norma o artículo específico al que se hace referencia. Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente.

  5. 29 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1556 Estado de Puebla. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil Puebla. Artículo 1556. Se tendrá por cumplida la condición que dejare de realizarse por hecho culpable y voluntario del obligado. Estado de Puebla Artículo 1556 Código Civil. Artículo 1 ... 1554 1555 1556 1557 1558 ... 3550.

  6. Hace 5 días · Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el matrimonio: I. La falta de edad requerida por la Ley; II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, el tutor o el Juez de lo Familiar en sus respectivos casos; III. El parentesco de consanguinidad, sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente.

  7. Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia.