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  1. 11 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 2514. La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. Chile Art. 2514 CC

  2. El Artículo 1567 del Código Civil es: En el caso de la tácita reconducción, cesan respecto de ella las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del contrato principal. art 1567 cc. Te puede interesar también: Artículo 1698 del Código Civil. Abogados especialistas en Artículo 1567 del Código Civil.

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1568. Definicion de obligaciones solidarias En general cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo, sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.

  4. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1547. El deudor no es responsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; y de la levísima, en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.

  5. Código Civil Federal. Código Civil Federal > Libro Segundo: Los Bienes > Título IV: De la Propiedad > Capítulo VI. De La Copropiedad. Artículo 938.-. Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas. Artículo 939.-. Los que por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, no pueden ser ...

  6. El artículo 1566 del Código Civil español hace referencia a las obligaciones y los derechos de las partes en un contrato de arrendamiento: el arrendador y el arrendatario. Habrá tácita reconducción cuando el arrendatario continúe utilizando la cosa arrendada hasta 15 días después de la finalización del contrato con el consentimiento ...

  7. 14 de may. de 2024 · Art. 1567 CCCN Efectos LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014 Código Civil y Comercial Artículo 1567 CCC Cumplida la condición prevista para la reversión, el donante puede exigir la restitución de las cosa de la Nación