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  1. 4 de may. de 2024 · En el proceso de división de la herencia intestada, se seguirá el siguiente orden de preferencia para determinar quiénes son los herederos: Cónyuge: En primer lugar, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a recibir una parte de la herencia. Hijos: En ausencia de cónyuge, los hijos del fallecido serán los siguientes en la línea de sucesión.

  2. Hace 4 días · PARA QUE LOS BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO (DONACIÓN, HERENCIA O LEGADO) DE MANERA INDIVIDUAL POR ALGUNO DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA VIGENCIA DEL MATRIMONIO FORMEN PARTE DEL CAUDAL DE ESTE RÉGIMEN, DEBE PACTARSE ASÍ EN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). El artículo 171 del Código Civil del Estado ...

  3. 4 de may. de 2024 · Para citar el Código Civil Federal en APA, debes seguir el siguiente formato: Nombre del código: Código Civil Federal; Versión: Fecha de la versión que estás consultando; Editor o autor: Gobierno de México; Año: Año de la versión consultada; URL: URL si es una versión en línea

  4. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Hidalgo. Artículo 1590. Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren ...

  5. 5 de may. de 2024 · Artículo 1590. PRESUPUESTOS DEL DERECHO DE RETENCION. Existirá el derecho de retención cuando la Ley autorice al detentador o poseedor de un bien ajeno, a conservar la tenencia del mismo hasta que el dueño de él, le pague lo que le adeude, bien sea por concepto del bien o por algún otro motivo.

  6. Hace 5 días · Artículo 1590. Divisibilidad de la accion de perjuicios. Es divisible la acción de perjuicios que resulta de haberse cumplido o de haberse retardado la obligación indivisible: ninguno de los acreedores puede intentarla, y ninguno de los deudores está sujeto a ella, sino en la parte que le quepa.

  7. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1490. Si el que debe una cosa mueble a plazo, o bajo condición suspensiva o resolutoria, la enajena, no habrá derecho de reivindicarla contra terceros poseedores de buena fe. Chile Art. 1490 CC.