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  1. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1594. Tratamiento de la obligacion principal y de la pena por mora. Antes de constituirse el deudor en mora, no puede el acreedor demandar a su arbitrio la obligación principal o la pena, sino solo la obligación principal; ni constituido el ...

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      Aquí nos gustaría mostrarte una descripción, pero el sitio...

  2. Hace 5 días · Acta de concubinato: solución para no casarte y tener garantía ante separación. Decidir unir dos vidas en concubinato y no contraer matrimonio no significa una falta de amor o la previsión de una relación fallida, sino una nueva visión de la formalidad en pareja y cómo esta se afronta desde la madurez emocional; por ello, con una tendencia tan grande creciendo en México, la CDMX ha ...

  3. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1611. Requisitos de la promesa. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.)

  4. Hace 3 días · Código Civil Artículo 2195. Se entiende precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

  5. Hace 4 días · CCCN Artículo 441 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 441. Compensación económica.

  6. Hace 3 días · Artículo 1470. Las obligaciones son civiles o meramente naturales. Civiles son aquellas que dan derecho para exigir su cumplimiento. Naturales las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas. Tales son: 1º.

  7. Hace 3 días · CCCN Artículo 2058 Nacional. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024. Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 2058. Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver: a) las cuestiones que le son atribuidas especialmente por la ley o por el reglamento de propiedad horizontal;