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  1. Artículo 1593 del Código Civil de México – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. art 1593 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones.

  2. Artículo 1593 del Código Civil. Código Civil. El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya ...

  3. Artículo 1593. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron. (ARTÍCULO REFORMADO D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) Artículo 1594.

  4. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  5. Artículo 1593; Artículo 1594; Artículo 1595; Artículo 1596; Artículo 1597; Artículo 1598; Colapsar Título Cuarto - De la Sucesión Legítima (Capítulo I - Capítulo VII) Expandir Capítulo I - Disposiciones Generales (Artículo 1599 - Artículo 1606) Artículo 1599; Artículo 1600; Artículo 1601; Artículo 1602; Artículo 1603 ...

  6. Código Civil Artículo 1593 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1593. El testamento hecho en país extranjero producirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó.

  7. Explicación sencilla. Esta cita hace referencia a un contrato entre un arquitecto o contratista y el propietario de un terreno para la construcción de un edificio u otra obra. Según el artículo 1593 del Código Civil, si se establece un precio fijo para la obra en el contrato y no hay cambios en el plano original, el arquitecto o ...