Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  2. 12 de ene. de 2021 · Art. 1597 CC – Artículo 1597 del Código Civil Español. Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el. contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a. aquél cuando se hace la reclamación. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del ...

  3. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  4. Artículo 1597. Vigente. Tiempo de lectura: 1 min. Relacionados. Los que ponen su trabajo y materiales en una obra ajustada alzadamente por el contratista, no tienen acción contra el dueño de ella sino hasta la cantidad que éste adeude a aquél cuando se hace la reclamación. Modificaciones.

  5. Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Primero, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.

  6. De igual forma, se ha establecido, que la acción directa del art. 1597 del Código Civil constituye un derecho de preferencia al cobro sin que puedan oponérsele al que pone su trabajo y materiales en una obra los pagos anticipados de la totalidad al contratista o subcontratista, dado que tal acto no libera de responsabilidad frente a los que han puesto los materiales para la obra.

  7. Según el artículo 1593 del Código Civil, si se establece un precio fijo para la obra en el contrato y no hay cambios en el plano original, el arquitecto o contratista no puede solicitar un aumento de precio si los jornales o materiales se encarecen. Sin embargo, si se realizan cambios en el plano y el propietario los autoriza, el arquitecto ...