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  1. ¿Qué dice el Artículo 16 de la Constitución? Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  2. 11 de may. de 2024 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

  3. ARTÍCULO 16º. Título Primero. Capítulo I. De los derechos humanos y sus garantías. Síntesis. Reformas. Comentarios. Garantía de legalidad. A través de su artículo 16, nuestra Constitución consagra la inviolabilidad de la libertad personal, de la propiedad privada, de la intimidad, los datos personales y las comunicaciones privadas.

  4. Art. 16.-Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y

  5. Art. 16.-Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda

  6. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,

  7. Artículo 16 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

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