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  1. Artículo 1602 Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

  2. Artículo 1602 del Código Civil. Código Civil Federal. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: 1. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. 2.

  3. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  4. Artículo 1601; Artículo 1602; Artículo 1603; Artículo 1604; Artículo 1605; Artículo 1606; Expandir Capítulo II - De la Sucesión de los Descendientes (Artículo 1607 - Artículo 1614) Artículo 1607; Artículo 1608; Artículo 1609; Artículo 1610; Artículo 1611; Artículo 1612; Artículo 1613; Artículo 1614

  5. Código Civil Federal Federal Artículo 1602. Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

  6. Artículo 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I. Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

  7. Según el artículo 1602 del Código Civil Federal, los herederos legítimos son los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y, por último, la concubina o el concubinario. Si estas personas no existieran, la herencia pasa a la beneficencia pública.

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    artículo 1602 del código civil federal