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  1. Hace 3 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2024. Código Civil. Artículo 1625. Modos de extincion. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula.

  2. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1684. La nulidad relativa no puede ser declarada por el juez sino a pedimento de parte; ni puede pedirse su declaración por el ministerio público en el solo interés de la ley; ni puede alegarse sino por aquellos en cuyo beneficio la han establecido las leyes o por sus herederos o cesionarios; y puede sanearse por el ...

  3. Hace 4 días · Artículo 1618. Prevalencia de la intencion. Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Colombia Art. 1618 CC. Hacer una pregunta en los comentarios.

  4. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1611. Requisitos de la promesa. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna, salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1a.) Que la promesa conste por escrito. 2a.)

  5. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1826 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1826. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato o a la época prefijada en él.

  6. 14 de may. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1674. Pauta de actuación. Solidaridad. El fiduciario debe cumplir las obligaciones impuestas por la ley y por el contrato con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

  7. Hace 4 días · Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1725. Valoración de la conducta Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor es la diligencia exigible al agente y la valoración de la previsibilidad de las consecuencias.