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  1. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1616 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1616. Responsabilidad del deudor en la causacion de perjuicios. Si no se puede imputar dolo al deudor, solo es responsable de los perjuicios que se previeron o pudieron preverse al tiempo del contrato ...

  2. Hace 3 días · Según el artículo 1635 del Código Civil Federal, en ausencia de un testamento, los concubinos tienen derecho a heredar los bienes de su pareja, siempre y cuando hayan vivido juntos al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento o hayan procreado hijos juntos. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse ...

  3. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1526. Si la obligación no es solidaria ni indivisible, cada uno de los acreedores puede sólo exigir su cuota, y cada uno de los codeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota del deudor insolvente no gravará a sus codeudores. Exceptúanse los casos siguientes: 1º.

  4. Hace 5 días · Artículo 1625. Beneficio de competencia es el que se concede a ciertos deudores para no ser obligados a pagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles en consecuencia lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancias, y con cargo de devolución cuando mejoren de fortuna.

  5. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1226. Definicion y clases de asignaciones forzosas. Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son: 1. Los alimentos que se deben por la ley a ciertas personas.

  6. Artículo 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor.

  7. Hace 5 días · Definicion de pago por subrogacion. La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga. Colombia Art. 1666 CC. Hacer una pregunta en los comentarios. Artículo 1o ... 1664 1665 1666 1667 1668 ... 2684. Ver el artículo.