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  1. Artículo 1635 del Código Civil. Código Civil Federal. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan ...

  2. Artículo 1635 La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan ...

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 3 de 316 Lo dispuesto en el presente artículo se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad de la Federación. Artículo 15.-

  4. Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos ...

  5. 8 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco ...

  6. Expandir Capítulo V - De la Sucesión de los Colaterales (Artículo 1630 - Artículo 1634) Artículo 1630; Artículo 1631; Artículo 1632; Artículo 1633; Artículo 1634; Expandir Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos (Artículo 1635) Artículo 1635; Expandir Capítulo VII - De la Sucesión de la Beneficencia Pública (Artículo ...

  7. historico.juridicas.unam.mx › publica › librevEL CONCUBINATO - UNAM

    El artículo 1602, fracción I, que establece que tienen derecho a heredar por sucesión legítima, los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colatera­ les dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635.

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    artículo 1635 código civil federal