Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3o.-

  2. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima› Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos› Artículo 1635. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  3. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco ...

  4. Artículo 1635 del Código Civil. Código Civil Federal. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan ...

  5. Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos ...

  6. Expandir Capítulo V - De la Sucesión de los Colaterales (Artículo 1630 - Artículo 1634) Artículo 1630; Artículo 1631; Artículo 1632; Artículo 1633; Artículo 1634; Expandir Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos (Artículo 1635) Artículo 1635; Expandir Capítulo VII - De la Sucesión de la Beneficencia Pública (Artículo ...

  7. Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos (Artículo 1635) Capítulo VII - De la Sucesión de la Beneficencia Pública (Artículo 1636 - Artículo 1637) << Título Tercero Índice Título Quinto >>. Código Civil Federal, Título Cuarto, Libro Tercero, por Justia México.