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  1. Artículo 1635 La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan ...

    • Capitulo V

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

    • Capitulo Vii

      Código Civil Federal › Libro Tercero - De las Sucesiones ›...

  2. Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo 2o.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles. Artículo 3o.-

  3. Artículo 1635 del Código Civil. Código Civil Federal. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan ...

  4. Código Civil Federal Federal. Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en ...

  5. Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos ...

  6. Expandir Capítulo V - De la Sucesión de los Colaterales (Artículo 1630 - Artículo 1634) Artículo 1630; Artículo 1631; Artículo 1632; Artículo 1633; Artículo 1634; Expandir Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos (Artículo 1635) Artículo 1635; Expandir Capítulo VII - De la Sucesión de la Beneficencia Pública (Artículo ...

  7. Decreto por el que se reforman los artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero del Código Civil Federal. Artículo Único. Se reforman los artículos 1368 fracción V y 1635 párrafo primero del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1368. ...