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  1. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima› Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos› Artículo 1635. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  2. cÓdigo civil federal Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928

  3. Artículo 1635 del Código Civil. Código Civil Federal. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan ...

  4. Código Civil Federal Federal. Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en ...

  5. Expandir Capítulo VI - De la Sucesión de los Concubinos (Artículo 1635) Artículo 1635 Expandir Capítulo VII - De la Sucesión de la Beneficencia Pública (Artículo 1636 - Artículo 1637)

  6. Artículo 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos ...

  7. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Cuarto - De la Sucesión Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.