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  1. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000

  2. ARTÍCULO 1625. <MODOS DE EXTINCION>. Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consientan en darla por nula. Las obligaciones se extinguen además en todo o en parte: 1o.) Por la solución o pago efectivo. 2o.) Por la novación.

  3. Código Civil Federal. Artículo 301.-. La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Artículo 302.-. Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale.

  4. 14 de feb. de 2024 · Artículo 1635.-. Efectos de la invalidación. Invalidada la donación se restituye al donante el bien donado, o su valor de reposición si el donatario lo hubiese enajenado o no pudiese ser restituido. Si el bien donado se halla gravado, el donante libera el gravamen pagando la cantidad que corresponda y se subroga en los derechos del acreedor.

  5. El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es un derecho que consiste en disfrutar y disponer de una cosa o de un animal libremente. Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 348 por el artículo 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente ...

  6. Ese Código, a su vez, tiene su origen en el Código francés de 1804, primer Código Civil moderno, que se diseminó por Europa con la expansión del Imperio Napoleónico. En el año 1898, Puerto Rico experimentó un cambio de soberanía y, con ello, nuestro derecho hasta ese momento estrictamente civilista, comenzó a ser influenciado por el “common law”.

  7. Por último, el caso de suplencia expresa del Código Civil Federal a alguna ley federal, se ejemplifica directamente con el primer párrafo del artículo 2° de la Ley Agraria, que señala: “En lo previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Legislación Civil Federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. …”.