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  1. www.impo.com.uy › bases › codigo-civilCódigo Civil - IMPO

    Texto incluido por la Comisión Nacional, creada para la elaboración del Código Civil actualizado, por Ley Nº 15.821 de fecha 14 de agosto de 1986. La referencia se entiende realizada a las Leyes Nº 9.342 y Nº 15.982, de fechas 6 de abril de 1934 y 18 de octubre de 1988 respectivamente. Artículo 172

  2. Por último, el caso de suplencia expresa del Código Civil Federal a alguna ley federal, se ejemplifica directamente con el primer párrafo del artículo 2° de la Ley Agraria, que señala: “En lo previsto en esta Ley, se aplicará supletoriamente la Legislación Civil Federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. …”.

  3. El artículo 348 del Código Civil establece que la propiedad es un derecho que consiste en disfrutar y disponer de una cosa o de un animal libremente. Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica el artículo 348 por el artículo 1.10 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente ...

  4. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  5. www.diputados.gob.mx › LeyesBiblio › pdfCamara de Diputados

    Camara de Diputados

  6. 6 de may. de 2020 · Tal como prescribe la norma, en caso hubieren existido donaciones hechas entre los promitentes con motivo del matrimonio, estas podrán ser revocadas. Para lo cual tiene el plazo de un año a partir de la ruptura de los esponsales. Complementariamente, será aplicable el artículo 1635 del código civil, el que prescribe:

  7. Código Civil. El Artículo 1635 del Código Civil es: El enfiteuta podrá donar o permutar libremente la finca, poniéndolo en conocimiento del dueño directo. art 1635 cc. Te puede interesar también: Artículo 100 del Código Civil. Abogados especialistas en Artículo 1635 del Código Civil.