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Artículo 165 de la Ley General Seguridad Social. Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones. 1. Para causar derecho a las prestaciones del Régimen General; las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir; además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas; el requisito general ...
Normativa. Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social. Artículo 165. Condiciones del derecho a las prestaciones. Modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, vigente desde 07/10/2022. 1.
El artículo 20 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. 21. El artículo 5 del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
Artículo modificado por Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. ( BOE de 07-09-2022) en vigor desde 07-10-2022. Toda la informaci�n sobre Articulo 165 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-.
Ocultar / Mostrar comentarios Número 1 del artículo 209 redactado por el apartado veintitrés del artículo único del R.D.-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones («B.O.E.» 17 marzo).
Preámbulo. El artículo uno.c) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido ...
Artículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta. 1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. 2.