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  1. Artículo 1681 del Código Civil. Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador. art 1681 cc.

  2. 9 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1681 Ciudad de México Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024 Código Civil Ciudad de México Artículo 1681.

  3. Artículo 1681 del Código Civil. Código Civil. Cada uno es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar a ella. Queda también sujeto a la evicción en cuanto a las cosas ciertas y determinadas que haya aportado a la sociedad, en los mismos casos y de igual modo que lo está el vendedor respecto del comprador. art 1681 cc.

  4. Artículo 1691 del Código Civil. Código Civil. Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas. Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas. art 1691 cc.

  5. 19 de sept. de 2015 · Artículo 1686. ARTICULO 1681.-. Aceptación del beneficiario y del fideicomisario. Fraude. Para recibir las prestaciones del fideicomiso, el beneficiario y el fideicomisario deben aceptar su calidad de tales. La aceptación se presume cuando intervienen en el contrato de fideicomiso, cuando realizan actos que inequívocamente la suponen o son ...

  6. Artículo 1859. Las disposiciones legales sobre contratos serán aplicables a todos los convenios y a otros actos jurídicos, en lo que no se opongan a la naturaleza de éstos o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos. Código Civil Federal, Capítulo I, Título Primero, Primera Parte, Libro Cuarto, por Justia México.

  7. Consulta en línea el código civil federal vigente en los estados unidos mexicanos en su versión ... -Artículo 1681-Artículo 1682-Artículo 1683-Artículo 1684