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  1. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea. art 1689 cc Código Civil Federal LIBRO TERCERO - De las Sucesiones TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima CAPITULO IV - De los Albaceas Artículo 1679 Artículo ..Leer más

  2. Artículo 1698 del Código Civil. Código Civil Federal. Pueden excusarse de ser albaceas: Los empleados y funcionarios públicos; Los militares en servicio activo; Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no ...

  3. Artículo 1687 del Código Civil. El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no fungibles, que se aportan a la sociedad para que sólo sean comunes su uso y sus frutos, es del socio propietario. Si las cosas aportadas son fungibles, o no pueden guardarse sin que se deterioren, o si se aportaron para ser vendidas, el riesgo es de la sociedad.

  4. Artículo 1693 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando los albaceas fueren mancomunados sólo valdrá lo que todos hagan de consuno; lo que haga uno de ellos, legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número. Si no hubiere mayoría, decidirá el juez.

  5. El albacea podrá ser universal o especial. art 1691 cc Código Civil Federal LIBRO TERCERO - De las Sucesiones TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima CAPITULO IV - De los Albaceas Artículo 1679 Artículo 1680 Artículo 1681 Artículo 1682 Artículo 1683 Artículo 1684 Artículo 1685 Artículo 1686 Artículo 1687 Artículo 1688 Artículo 1689 ..Leer más

  6. Consulta en línea el código civil federal vigente en los estados unidos mexicanos en su versión ... -Artículo 1681-Artículo 1682-Artículo 1683-Artículo 1684

  7. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...