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  1. Artículo 169 del Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden ...

  2. CÓDIGO PENAL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Últimas Reformas DOF 17-04-2024 1 de 344 CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Últimas reformas publicadas DOF 17-04-2024

  3. El artículo 169 del Código Penal se aplicaría cuando una persona amenaza a otra con causarle un mal grave, ya sea a ella misma, a su familia o a personas cercanas. Estas amenazas deben implicar la posibilidad de cometer delitos graves como homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, entre otros.

  4. Artículo 168 ter; Artículo 169; Artículo 170; Artículo 171; Artículo 172 + Capítulo I Bis - Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo (Artículo 172 bis) Artículo 172 bis + Capítulo II - Violación de Correspondencia (Artículo 173 - Artículo 177) Artículo 173; Artículo 174; Artículo 175; Artículo 176; Artículo 177

  5. art 169 cp. Explicación sencilla. Esta cita es un fragmento del artículo 169 del Código Penal, que se refiere a la amenaza de causar daño a una persona, su familia o personas cercanas a ella. Se mencionan diversos delitos como homicidio, lesiones, aborto, torturas y otros.