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  1. Artículo 169 del Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden ...

  2. El artículo 169 del Código Penal se aplicaría cuando una persona amenaza a otra con causarle un mal grave, ya sea a ella misma, a su familia o a personas cercanas. Estas amenazas deben implicar la posibilidad de cometer delitos graves como homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas, entre otros.

  3. El artículo establece que aquel que amenace a otro será castigado con prisión de uno a cinco años si exige dinero u otra condición y logra su objetivo, y de seis meses a tres años si no lo logra.

  4. En este código se encuentran previstos algunos de los delitos del orden federal, reglas generales sobre delitos y responsabilidad penal, penas y medidas de seguridad, y reglas sobre la aplicación de sanciones penales.

  5. Ahora, resulta pertinente señalar que los artículos 157, 158 y 169 a 173 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, vigente en la época de los hechos prevén, respecto a la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, lo siguiente: "Artículo 157. Principio general.