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  1. Artículo 1709 del Código Civil. Código Civil Federal. Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios.

  2. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  3. Artículo 1709 del Código Civil. Código Civil. Por el contrato de mandato se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra. art 1709 cc. El artículo 1709 del Código Civil forma parte del título dedicado al mandato: Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título IX: Del mandato.

  4. Artículo 1709 Cuando el albacea sea también coheredero y su porción baste para garantizar, conforme a lo dispuesto en el artículo que precede, no estará obligado a prestar garantía especial, mientras que conserve sus derechos hereditarios.

  5. Capítulo VII - De los Efectos de la Partición (Artículo 1779 - Artículo 1787) Capítulo VIII - De la Rescisión y Nulidad de las Particiones (Artículo 1788 - Artículo 1791) << Título Cuarto Índice. © 2024 Justia. Código Civil Federal, Título Quinto, Libro Tercero, por Justia México.

  6. art 1709 cc. Explicación sencilla. El contrato de mandato es un acuerdo en el cual una persona se compromete a realizar una tarea o proporcionar un servicio en nombre y por solicitud de otra persona. Esto implica que el mandatario está actuando en representación del mandante y no en su propio beneficio.

  7. Capítulo VIII - De la Rescisión y Nulidad de las Particiones (Artículo 1788 - Artículo 1791) << Libro Segundo Índice Libro Cuarto >>. Código Civil Federal, Libro Tercero, por Justia México.