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  1. Artículo 174 del Código Penal. Código Penal. 1. Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de ...

  2. Artículo 178 del Código Penal. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en ...

  3. Artículo 169 del Código Penal. Código Penal. El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y ...

  4. Artículo 171. 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito ...

  5. Código Penal - A definitivas. Artículo 171. Código Penal. 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

  6. Concepto de Artículo 171 del Código Penal. Código Penal . El Artículo 171 del Código Penal es: 1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida.

  7. A pesar de que el Código Penal, en su artículo 171.4 no hace referencia expresa a dicha conducta peligrosa, debemos entender que se encuentra incluida en su ámbito de aplicación siempre y cuando la conducta pueda calificarse de amenaza leve, ya que el legislador considera que al tratarse de personas dotadas de especial relevancia en el ámbito de la violencia doméstica y/o de género ...