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  1. Esto está establecido en el artículo 172 bis del Código Civil. El artículo 172 bis del Código Civil español hace referencia a la guarda y acogimiento de menores como forma de protección cuando los progenitores no puedan cuidar de los hijos. Código Civil. LIBRO I. DE LAS PERSONAS. Título VII: De las relaciones paterno - filiales.

  2. www.ministeriopublico.gov.py › archivos › ArchivosCÓDIGO CIVIL DEL PARAGUAY

    Código. Si de acuerdo con aquéllas fuese mayor o menor emancipado, y no por las disposiciones de este Código, prevalecerán las leyes de su domicilio, reputándose la mayor edad o la emancipación como un hecho irrevocable. Art.14.- La capacidad e incapacidad para adquirir derechos, el objeto del acto que haya de cumplirse en la

  3. 5 de ene. de 2024 · Código Civil Federal Federal Artículo 172. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de ...

  4. Page 583. Trece. Se modifica el artículo 172, que queda redactado como sigue: «Artículo 172. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda ...

  5. 17 de abr. de 2024 · Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 172. La nulidad podrá ser declarada a petición de parte o de oficio, siempre que el acto viciado no estuviere consentido. Quien promoviere el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración y mencionar, en su caso, las defensas que no ha podido oponer.

  6. Artículo 1172 del Código Civil. El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que ...

  7. Artículo 172. Vigente. Tiempo de lectura: 5 min. Comparativa de Versiones. Relacionados. 1. Cuando la Entidad Pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberá adoptar las ...

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