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  1. 11 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1723. Durante el matrimonio los cónyuges podrán substituir el régimen de sociedad de bienes por el de participación en los gananciales o por el de separación total.

  2. 12 de may. de 2024 · El artículo 171 del Código Civil del Estado establece: “La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan, y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.

  3. 4 de may. de 2024 · En las obligaciones simples, cada deudor responde únicamente por su parte, mientras que en las obligaciones solidarias, cada deudor responde por el total de la obligación. Asimismo, las obligaciones pueden clasificarse en función de su objeto, como obligaciones de dar, hacer o no hacer.

  4. 4 de may. de 2024 · En primer lugar, se debe indicar el nombre completo del código, seguido por el número de la norma o artículo específico al que se hace referencia. Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente.

  5. Hace 1 día · Contrato de prestación de servicios Código Civil: artículo 2606. En el contrato de prestación de servicios Código Civil ambas partes pueden establecer la respectiva retribución por los servicios profesionales. Cuando son profesionales sindicalizados, se toman en cuenta las respectivas condiciones establecidas en el contrato colectivo de ...

  6. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1723 Estado de Nuevo León. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Nuevo León. Artículo 1723. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

  7. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1792-2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo.