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  1. Artículo 1740 del Código Civil. Código Civil Federal. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679.

  2. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  3. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1740. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  4. Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal? Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000. Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil. Estaré atento a sus comentarios. Muchas gracias.

  5. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes. ARTICULO 1761. <Artículo derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil>.

  6. TÍTULO XX: DE LA NULIDAD Y LA RESCISIÓN. ARTÍCULO 1740. CONCEPTO Y CLASES DE NULIDAD. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. ARTÍCULO 1741.

  7. El Código Civil en el Título X del Libro IV relativo al "préstamo" parte, en su disposición general (artículo 1740 del Código Civil), de la distinción entre el préstamo de uso (comodato) y el préstamo de consumo (mutuo o simple préstamo), regulando ambas figuras (especies del préstamo) de manera separada, el comodato en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil, y el mutuo en los ...

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