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  1. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1740. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  2. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes. ARTICULO 1761. <Artículo derogado por el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil>.

  3. 5 de jul. de 2023 · La nulidad del contrato por el vicio de consentimiento. Si el contrato fue firmado por una persona en el que su consentimiento fue viciado, el contrato queda viciado de nulidad y se puede recurrir a la justicia para que la declare. Respecto a la nulidad de los contratos dice el artículo 1740 del código civil:

  4. Código Civil. El Artículo 1740 del Código Civil es: Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo ...

  5. I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto El artí­culo reproduce en parte el texto del art. 1083 en la versión de la ley 17.711. La última parte está tomada también del 1071 bis. Fuentes del nuevo código: Proyecto de 1998, arts. 1621, 1638, 1640. II. Comentario 1.

  6. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.

  7. Artículo 1737 del Código Civil. Código Civil Federal. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. art 1737 cc. Código Civil Federal.