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  1. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: CóDIGO CIVIL. Código Civil. DERECHO DE LA PERSONA. Ley del Registro Civil. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y ...

  2. I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto El artí­culo reproduce en parte el texto del art. 1083 en la versión de la ley 17.711. La última parte está tomada también del 1071 bis. Fuentes del nuevo código: Proyecto de 1998, arts. 1621, 1638, 1640. II. Comentario 1.

  3. ARTÍCULO 1740. Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta o relativa. CONCORDANCIAS: · Código Civil: Arts. 6, 16, 28, 1495, 1500 al 1504 y 1526.

  4. Artículo 1758 del Código Civil. Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla. art 1758 cc. Te explicamos el artículo 1758 del Código Civil español, que explica cuándo se constituye el depósito. LIBRO IV.

  5. Código Civil Jalisco Artículo 1740. Fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley, se necesita el lapso de cinco años, contando desde que una obligación pudo exigirse, para que prescriba el derecho de pedir su cumplimiento. Estado de Jalisco Artículo 1740 Código Civil

  6. El artículo 1740 del Código Civil establece "por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo".

  7. La nulidad del contrato por el vicio de consentimiento. Si el contrato fue firmado por una persona en el que su consentimiento fue viciado, el contrato queda viciado de nulidad y se puede recurrir a la justicia para que la declare. Respecto a la nulidad de los contratos dice el artículo 1740 del código civil: