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  1. art 1740 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TITULO QUINTO - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. CAPITULO IV - De los Albaceas. Artículo 1679. Artículo 1680. Artículo 1681. Artículo 1682. Artículo 1683. Artículo 1684. Artículo 1685. Artículo 1686. Artículo 1687. Artículo 1688. Artículo 1689.

  2. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

  3. Artículo 1740. El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera. Artículo 1741. Si el testador no designare la retribución, el albacea cobrará el dos por ciento sobre el importe líquido y efectivo de la herencia, y el cinco por ciento sobre los frutos industriales de los bienes hereditarios. Artículo 1742

  4. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  5. El artículo 1740 del Código Civil español hace referencia al comodato, que es la entrega de una cosa cuando existe un contrato de préstamo. El comodato es gratuito, pero el préstamo puede llevar consigo intereses. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título X: Del préstamo. Disposición general. Artículo 1740

  6. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés. Artículo 1740 del Código Civil. ¿Cuáles son las principales características del contrato de comodato?

  7. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1750. Artículo 1751. Artículo 1752. Artículo 1753. Artículo 1754. Artículo 1755. Artículo 1756. Artículo 1757. Artículo 1758. Artículo 1759. Artículo 1760. Artículo 1761. Artículo 1762. Artículo 1763. Artículo 1764. Artículo 1765. Artículo 1766. Artículo 1750.