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  1. Hace 3 días · Art. 1740 16 de Mayo de 2000 Código Civil Artículo 1740 CC La sociedad es obligada al pago: 1º. De todas las pensiones e intereses que corran sea contra la soc Iniciar sesión

  2. Artículo 1754. La obligación del que toma dinero a préstamo se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.170 de este Código. Si lo prestado es otra cosa fungible, o una cantidad de metal no amonedado, el deudor debe una cantidad igual a la recibida y de la misma especie y calidad, aunque sufra alteración en su precio.

  3. 12 de ene. de 2021 · Art. 1740 CC – Artículo 1740 del Código Civil Español. Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no. fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama. comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma.

  4. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y ...

  5. El Código Civil en el Título X del Libro IV relativo al "préstamo" parte, en su disposición general (artículo 1740 del Código Civil), de la distinción entre el préstamo de uso (comodato) y el préstamo de consumo (mutuo o simple préstamo), regulando ambas figuras (especies del préstamo) de manera separada, el comodato en los artículos 1741 a 1752 del Código Civil, y el mutuo en los ...

  6. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1740. ARTICULO 1740.-. Reparación plena. La reparación del daño debe ser plena. Consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie. La víctima puede optar por el reintegro específico, excepto que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente ...

  7. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo. Se modifica por el art.1.1 de la Ley 15/2005, de 8 de julio.