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  1. Hace 3 días · Según el artículo 1635 del Código Civil Federal, en ausencia de un testamento, los concubinos tienen derecho a heredar los bienes de su pareja, siempre y cuando hayan vivido juntos al menos durante los cinco años anteriores al fallecimiento o hayan procreado hijos juntos. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse ...

  2. Hace 6 días · Código Civil Federal Federal. Artículo 1154. Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.

  3. Hace 5 días · Artículo 1521. Enajenaciones con objeto ilicito. Hay un objeto ilícito en la enajenación: 1o.) De las cosas que no están en el comercio. 2o.) De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra persona. 3o.) De las cosas embargadas por decreto judicial, a menos que el juez lo autorice o el acreedor consienta en ello. 4o.) .

  4. Por mayoría de votos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó con efectos generales ciertos artículos del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de Jalisco, que prohíben a las mujeres casadas que vivan con su marido asentar como padre biológico de sus hijas e hijos ante el Registro Civil a otro que no sea su esposo.Los ministros estimaron que esos preceptos ...

  5. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1700. El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes.

  6. Código Civil. Artículo 2472. La primera clase de créditos comprende los que nacen de las causas que en seguida se enumeran: 1. Las costas judiciales que se causen en interés general de los acreedores; 2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto; 3. Los gastos de enfermedad del deudor.

  7. Hace 6 días · Art. 747 CCF de 1928 Código Civil Federal Artículo 747 Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. de la Federación