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  1. principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Artículo 16.- Los habitantes del Distrito Federal tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas. Artículo 17.-

    • Introducción
    • Partes
    • ¿Obligaciones de Medios U Obligaciones de Resultado?
    • Derecho Comparado
    • Nuestra Definición
    • Conclusiones
    • Bibliografía

    De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil (en adelante CC): Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. De esta definición se desprenden que las partes del contrato de locación de servicios (el lo...

    Por un lado tenemos al locador, quien se obliga, sin estar subordinado, a prestarle al comitentesus servicios. Y por el otro tenemos al comitente, quien debe retribuir al locador por los servicios prestados.

    Doctrinalmente se sitúa a las obligaciones de medios como propias de la locación de servicios y a las de resultado como propias del contrato de obra.

    Haciendo un poco de derecho comparado, en el derecho español, el contrato de servicios, hoy en día, ha quedado relegado al campo de los servicios no laborales, prestados por profesionales (liberales o no), artistas, artesanos o empresas dedicadas a la prestación de determinados servicios. Es reiterada la jurisprudencia del TS que ha configurado com...

    De las doctrinas expuestas, concebimos a la locación de servicios como aquel contrato en virtud del cual una parte denominada locador se obliga a realizar, de forma autónoma y personal, una prestación de hacer (propiamente dicha o de hacer que termina en un dar) que puede involucrar servicios materiales o intelectuales, en favor de otra parte denom...

    ¿Que entendemos por servicios? Obligaciones con prestación de hacer. ¿Qué entendemos por obligaciones con prestación de hacer? Aquellas actividades, acciones o trabajos desplegados por el deudor de una obligación con miras a la satisfacción del interés de su acreedor. Pudiendo ser obligaciones de hacer propiamente dichas, es decir las que se agotan...

    ARNAU MOYA, Federico (2009). Lecciones de Derecho Civil II: Obligaciones y contratos. Valencia: Universitat Jaume I. COCA GUZMÁN, Saúl José (2020). “Derecho civil: Obligaciones de hacer (artículo 1148 del Código Civil)”. Disponible en: https://lpderecho.pe/derecho-civil-obligaciones_de_hacer/ ROSENVALD, Nelson (2010). Código Civil Comentado. Doutri...

  2. 29 de jul. de 2020 · La definición la encontramos en el artículo 1764 del Código Civil, donde se refiere que: “por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución”.

  3. 1 de feb. de 2024 · Artículo 1764.- Definición. Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. Concordancias. CC: arts. 1755, 1765; LGS: arts. 295, 300. Jurisprudencia del artículo 1764 del Código Civil. Corte Superior.

  4. art 1764 cc. El artículo 1764 del Código Civil español explica qué sucederá con el depósito hecho por un menor o una persona con discapacidad. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XI: Del depósito. Capítulo II: Del depósito propiamente dicho. Sección I: Del depósito voluntario. Artículo 1763; Artículo ...

  5. 19 de jul. de 2022 · La definición la encontramos en el artículo 1764 del Código Civil, donde se refiere que: «por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución».

  6. Artículo 1764 Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.