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  1. Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 18-05-1999 Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo: I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o ...

  2. 5 de may. de 2024 · Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

  3. Código Penal Federal. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

  4. Artículo 178. Al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le aplicarán de quince a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

  5. 17 de abr. de 2024 · Últimas reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2024. DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, en materia de violencia familiar. DECRETO por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal.

  6. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. + Capítulo I - Desobediencia y Resistencia de Particulares (Artículo 178 - Artículo 183) + Capítulo II - Oposición a que se Ejecute Alguna Obra o Trabajo Públicos (Artículo 184 - Artículo 186) + Capítulo III - Quebrantamiento de Sellos (Artículo 187 - Artículo 188)