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  1. Esta cita del artículo 1783 del Código Civil establece que los dueños de posadas y mesones son considerados depositarios de los objetos que los viajeros llevan consigo y que depositan en sus establecimientos. Los propietarios de estas fondas y mesones son responsables de cuidar y vigilar estos objetos, siempre y cuando los viajeros les ...

  2. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1782. ARTICULO 1782.-. Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a: a) avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b) actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; c) continuar la gestión ...

  3. El depósito comprendido en el número 1.º del artículo anterior se regirá por las disposiciones de la ley que lo establezca y, en su defecto, por las del depósito voluntario. El comprendido en el número 2.º se regirá por las reglas del depósito voluntario. Artículo 1782 Código Civil Código Civil LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES […]

  4. Artículo 1524 del Código Civil. Código Civil. No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta. El retracto de comuneros excluye el de colindantes. art 1524 cc.

  5. CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO. Artículo 1.- Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Hidalgo, con excepción de aquellos casos especialmente previstos por el mismo Código y con las limitaciones que establecen las Leyes Federales. Artículo 2.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en

  6. Artículo 841 del Código Civil. El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios. También corresponderá la facultad de pago en ...

  7. Artículo 1784 del Código Civil. La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor. art ...