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  1. 5 de may. de 2024 · Art. 1792 Código Civil Federal de la Federación CCF Artículo 1792 Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligacio - Legislación mexicana 2021. CCF Artículo 1792 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1792.

  2. 4 de may. de 2024 · Por ejemplo, si se cita un artículo del Código Civil Federal de México, se debe incluir el nombre completo del código y el número de artículo correspondiente. Además, es fundamental incluir la fecha de la publicación del código legal , ya que las leyes pueden modificarse o actualizarse con el tiempo.

  3. 4 de may. de 2024 · Las obligaciones según el Código Civil se clasifican en obligaciones civiles y naturales, divisibles e indivisibles, puras y condicionales, entre otras categorías reconocidas legalmente en México.

  4. 11 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1792. Otros bienes excluidos del haber social. La especie adquirida durante la sociedad no pertenece a ella aunque se haya adquirido a título oneroso, cuando la causa o título de la adquisición ha precedido a ella. Por consiguiente:

  5. 4 de may. de 2024 · La clasificación de las obligaciones en Derecho Civil es un tema fundamental para entender las relaciones jurídicas entre las personas. En este artículo, exploraremos de manera detallada las diferentes categorías en las que pueden clasificarse las obligaciones, brindando una guía completa para comprender este concepto esencial en el ...

  6. 14 de may. de 2024 · ARTICULO TRANSITORIO PRIMERO.-. EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MEXICO. > Visualizar la cronología del ordenamiento. 2. ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE MEDIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD DE MEXICO. Fecha de publicación: 14/05/2024.

  7. 14 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19-05-2024. Código Civil. Artículo 1792-2. En el régimen de participación en los gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone libremente de lo suyo.

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