Resultado de búsqueda
CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 2 de 316 Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare
Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV.
Código Civil Federal. Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. art 1792 cc. Código Civil. LIBRO CUARTO - De las Obligaciones. PRIMERA PARTE - De las Obligaciones en General. TITULO PRIMERO - Fuentes de las Obligaciones. CAPÍTULO I - Contratos.
› Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859) Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad (Artículo 1860 - Artículo 1881)
Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Primera Parte - De las Obligaciones en General (Título Primero - Título Sexto) Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI) Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859)
Articulo 1792. Convenio es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Articulo 1793. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Articulo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: Articulo 1795. El contrato puede ser invalidado:
20 de sept. de 2021 · De acuerdo con el artículo 1792 del Código Civil Federal (CCF), convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Mientras que, el artículo 1793 del CCF establece que: Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos .