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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 2 de 316 Artículo 9o.- La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare

  2. Artículo 1794. Para la existencia del contrato se requiere: I. Consentimiento; II. Objeto que pueda ser materia del contrato. Artículo 1795. El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II. Por vicios del consentimiento; III. Porque su objeto, o su motivo o fin sea ilícito; IV.

  3. 29 de jun. de 2020 · CCF Artículo 1796 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1796. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley.

  4. Artículo 1796 del Código Civil. Código Civil Federal. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su ...

  5. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859) Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad (Artículo 1860 - Artículo 1881) Capítulo III - Del Enriquecimiento Ilegítimo (Artículo 1882 - Artículo 1895)

  6. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Título Primero - Fuentes de las Obligaciones (Capítulo I - Capítulo VI) Capítulo I - Contratos (Artículo 1792 - Artículo 1859) Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad (Artículo 1860 - Artículo 1881)

  7. www.ordenjuridico.gob.mx › Documentos › FederalCódigo Civil Federal

    Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Códio Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000