Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1820 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 1820. Causales de disolucion de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal se disuelve: 1.) Por la disolución del matrimonio. 2.)

  2. Hace 5 días · A falta de capitulaciones, en el caso de presunción legal de la sociedad conyugal a que se refiere la parte final del artículo 166, ésta se regirá por los preceptos relativos de la sociedad o la copropiedad, en cuanto le sean aplicables, y en tanto los cónyuges no otorgan capitulaciones que fijen en definitiva y a su arbitrio el régimen de sociedad o el de separación de bienes.”.

  3. 4 de may. de 2024 · En Colombia, la legislación establece que la esposa tiene derecho a una parte de la herencia de su cónyuge fallecido, conocida como legítima. La legítima es una porción de la herencia que la ley reserva para ciertos herederos, en este caso, la esposa del difunto.

  4. Hace 6 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil. Artículo 180. Sociedad conyugal. Por el hecho del matrimonio se contrae sociedad de bienes entre los cónyuges, según las reglas del título 22, libro IV del Código Civil.

  5. 10 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1820. La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse el contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva, y ...

  6. Hace 5 días · En febrero de 2022, la Corte Constitucional se inhibió de estudiar una demanda en contra del artículo 140 del Código Civil, que justamente trata este asunto. La demanda decía que el matrimonio infantil es contradictorio con el derecho a la vida y la salud física y mental de las niñas y mujeres, entre otros argumentos.

  7. Hace 6 días · Código Civil Artículo 1820 I Estado de Nayarit. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Nayarit. Artículo 1820 I. En caso de que el propietario quiera vender la finca arrendada, el arrendatario tendrá derecho del tanto observándose las reglas siguientes: